El también presidente del Colegio de Notarios de Nuevo León respondió a las denuncias penales presentadas por el caso de Diana Mejorado. Mientras la parte acusadora señala que existe una escritura sin la firma de la afectada por una casa que nunca se construyó, Cantú asegura que el expediente está blindado legalmente.
La aclaración técnica: ¿Quién firma la escritura?
Uno de los puntos principales de la denuncia era que la escritura en el Registro Público carecía de la firma de la afectada. Ante esto, el notario aclaró una confusión común sobre el proceso notarial:
- La Escritura: El documento final que se ve en el Registro Público solo lleva la firma del notario. Es un testimonio de lo ocurrido.
- El Protocolo (Los Folios): El lugar donde realmente firman los interesados y estampan sus huellas es en los libros o folios internos de la notaría.
- Pruebas en mano: Cantú afirma contar con el contrato de Infonavit firmado, el pago del impuesto ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), la factura CFDI de la propiedad y, lo más importante, la fotografía del folio con firma y huella original de la señora Mejorado.
El estatus legal de la propiedad
Según la versión de la Notaría 88, el proceso no solo fue regular, sino que está concluido satisfactoriamente ante la ley:
- Registro Público: La propiedad ya cuenta con un aviso preventivo y el título está a nombre de la afectada.
- Impuestos: Todos los gravámenes correspondientes a la compra-venta han sido liquidados.
- Vivienda no construida: Aunque la denuncia alega que la casa no existe físicamente, el notario se enfoca en que la certeza jurídica del terreno y el contrato de compra-venta están debidamente registrados.
¿Qué sigue en el conflicto?
El notario Gabriel Tláloc Cantú sostiene que no hay irregularidades y que, si la afectada perdió sus documentos, la notaría puede entregarle un duplicado. Sin embargo, el despacho legal que representa a la víctima mantiene la postura de que hubo omisiones y negligencia.
Nota para el usuario: En procesos inmobiliarios, el notario es responsable de la legalidad del documento, pero la entrega física de la casa suele ser responsabilidad de la constructora. En este caso, el conflicto parece escalar hacia una disputa sobre si la transacción que firmó la usuaria es la que ella realmente deseaba realizar.








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